TodavÃa son muy pocas las empresas que recurren a este tipo de incentivos especialmente por parte de las PYME principalmente por la dificultad para identificar y calificar las actividades como de I+D+i, por la creencia de que es necesario disponer de un departamento de I+D, por un cierto sentimiento de inseguridad jurÃdica frente a eventuales inspecciones fiscales, o por el desconocimiento de cómo documentar los proyectos y gastos efectuados.
Estas deducciones, que son compatibles con las subvenciones de los programas públicos, se aplican a todas las empresas con independencia de su sector de actividad o de su tamaño y del resultado final del proyecto que las justifique, es decir, se incentiva el esfuerzo realizado en I+D e innovación tecnológica independientemente del éxito o fracaso de las actividades que se desarrollen.
 La principal dificultad identificada por las empresas se refiere a la calificación de las actividades que realizan como de I+D o de innovación tecnológica. En este sentido, es importante recordar que serán actividades de I+D aquellas que impliquen una novedad de conocimiento o tecnologÃa a nivel internacional o de sector, mientras que serán de innovación tecnológica aquellas que impliquen una novedad técnica subjetiva para la empresa, es decir, que el producto o proceso sea nuevo para la empresa con independencia de su anterior existencia en el mercado.
En el anteproyecto de ley de EconomÃa Sostenible se proponen cambios que afectan también a las deducciones en materia de I+D+i (aumentará la deducción por innovación tecnológica, por ejemplo), pero todavÃa no es efectivo el cambio.
De acuerdo con la ley 4 del 2008 y el R.D-Ley 3/2009 las deducciones por I+D+i son:Deducciones fiscales por investigación y desarrollo (I+D)
-El 30 por ciento de las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial excluidos los inmuebles y terrenos. Además se practicará una deducción adicional del 20 por ciento del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando especÃficamente individualizados por proyectos por este concepto.
Deducciones por innovación tecnológica
-El 10 de los gastos incurridos en actividades de innovación tecnológica siguientes:
Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados que culminen.
Diseño industrial e ingenierÃa de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y caracterÃsticas de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, asà como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinerÃa, del juguete, del mueble y de la madera.
Adquisición de tecnologÃa avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños.
Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
Se puede obtener esta deducción con total seguridad jurÃdica puesto que el Ministerio de Ciencia e Innovación emite Informe Motivado Vinculante previa certificación de un organismo acreditado por ENAC.
Estos informe no es obligatorio para acceder a las deducciones, pero ofrecen a las empresas la certeza jurÃdica de que la Agencia Tributaria no cuestionará la naturaleza de I+D o innovación tecnológica de los proyectos que se presenten acompañados de ellos
Bonificaciones del personal Investigador.
Es un incentivo de tipo no tributario totalmente incompatible con la deducción fiscal (tanto de proyectos como de muestrarios)
Consiste en una bonificación del 40% de la aportación patronal por contingencias comunes a la Seguridad Social.
Tiene grandes ventajas ya que incorpora la dedicación a innovación (además de la I+D) e incluye personal de hasta grupos de cotización 4 (ayudantes no titulados)
La dificultad estriba en justificar la dedicación completa a estas actividades y exige planificar su uso ya que hay que comunicarlo antes del 30 de noviembre para el año siguiente.
Se puede obtener estas deducciones fiscales y bonificaciones con total seguridad jurÃdica puesto que el Ministerio de Ciencia e Innovación emite Informe Motivado Vinculante, previa certificación de un organismo acreditado por ENAC.
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